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Alta en el Censo de Empresarios (Modelo 036/037) en Jerez (2026)

Verificado el:

Coste

Gratuito

Trámite gratuito

Tiempo en oficina

30 minutos

Tiempo estimado

Inmediato online

Resumen rápido

Guía paso a paso para realizar el trámite de alta en el censo de empresarios en Jerez de la Frontera, España. Incluye información sobre el modelo 036 y 037.

Documentos necesarios

  • DNI o NIE

    Documento de identidad original y en vigor.

  • Modelo 036/037 debidamente cumplimentado

    Debes descargar y cumplimentar el modelo correspondiente según tu situación.

  • ?

    Justificante de domicilio Opcional

    Puede ser una factura de servicios o contrato de alquiler.

    ⚠️ Solo si es necesario para acreditar el domicilio

Coste del trámite

Sin tasas
0
Trámite gratuito 0,00 €
Importe oficial 0,00 €
Total a pagar 0,00 €

Actualizado: 2026

Paso a paso

  • 1

    Descarga del Modelo 036/037

    Ir al sitio oficial

    Accede a la web de la Agencia Tributaria para descargar el modelo correspondiente.

    !

    Consejo experto

    "Asegúrate de elegir el modelo correcto según tu situación."

  • 2

    Cumplimentación del Modelo

    Rellena el modelo con tus datos y los de tu empresa.

    !

    Consejo experto

    "Es importante cumplimentar todos los campos requeridos."

  • 3

    Presentación del Modelo

    Puedes presentar el modelo en la oficina de la Agencia Tributaria en Jerez o por vía telemática.

    !

    Consejo experto

    "Si lo haces por vía telemática, asegúrate de tener un certificado digital o Cl@ve."

Oficinas y puntos de atención - Jerez

Agencia Tributaria de Jerez

Accesible Zona Centro

Calle Concepción, 14, 11402 Jerez de la Frontera

Ver en Google Maps
Lunes a Viernes: 09:00 - 14:00

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio presentar el modelo 036/037?
Sí, es obligatorio para todos los empresarios que desarrollen una actividad económica en España.
¿Cuál es el plazo para presentar el modelo?
El plazo para presentar el modelo 036/037 varía según la situación del empresario, pero generalmente debe hacerse dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad.

Fuentes oficiales y enlaces de interés

Esta guía es informativa. Consulta siempre la fuente oficial para confirmar la información actual.